Las potestades que asisten al tercero interviniente incluyen el derecho a ser informado sobre los actos administrativos relacionados con el seguimiento y la posibilidad de realizar consultas al expediente ambiental. Además, puede presentar solicitudes y peticiones sobre el trámite, las cuales deben ser atendidas por la autoridad ambiental. El objetivo de reconocer estas facultades es facilitar la participación de la comunidad en la protección del medio ambiente y garantizar que se consideren sus intereses en el desarrollo de proyectos que puedan generar afectaciones a los recursos naturales y ecosistemas.