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¿Es posible que un tercero interviniente participe en la etapa de seguimiento ambiental y cuáles son sus potestades?: MinAmbiente

Escrito por  Abr 25, 2025

Sí, se puede reconocer a un tercero interviniente en la etapa de seguimiento ambiental, aunque el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 no lo establece de manera explícita para esta etapa. Sin embargo, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el principio de democracia participativa, no hay prohibición legal que limite la participación de terceros en los trámites de seguimiento y control. Esto implica que, si el tercero presenta una solicitud expresa ante la autoridad ambiental, puede ejercer su derecho a intervenir en esta etapa del procedimiento.

Las potestades que asisten al tercero interviniente incluyen el derecho a ser informado sobre los actos administrativos relacionados con el seguimiento y la posibilidad de realizar consultas al expediente ambiental. Además, puede presentar solicitudes y peticiones sobre el trámite, las cuales deben ser atendidas por la autoridad ambiental. El objetivo de reconocer estas facultades es facilitar la participación de la comunidad en la protección del medio ambiente y garantizar que se consideren sus intereses en el desarrollo de proyectos que puedan generar afectaciones a los recursos naturales y ecosistemas.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 16:41