El uso de recursos para adquirir y mantener áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos se fundamenta en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Este artículo declara de interés público las zonas que son cruciales para abastecer los acueductos municipales, distritales y regionales. Se estipula que los departamentos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación para estas inversiones, con un enfoque en soluciones basadas en la naturaleza, adaptación al cambio climático y restauración ecológica. Las entidades territoriales tienen la facultad de invertir recursos fuera de su jurisdicción en áreas consideradas estratégicas, buscando un uso eficiente y coordinado. Además, se promueve la cooperación entre municipios y autoridades ambientales para optimizar la inversión en la conservación de servicios ambientales. Esta estrategia busca no solo garantizar el suministro de agua, sino también fomentar la sostenibilidad y proteger la biodiversidad en el territorio.