La Administración Tributaria no puede continuar con actuaciones administrativas ni emitir una Liquidación Oficial de Revisión o una Resolución Sanción contra una sociedad que se ha liquidado y ha inscrito su liquidación en el Registro Mercantil. Esta inscripción extingue la personalidad jurídica de la sociedad, lo que la convierte en un sujeto sin derechos ni obligaciones, incluyendo la imposibilidad de ser objeto de sanciones o determinaciones tributarias.
No obstante, si el liquidador o los socios de la sociedad no informaron a la DIAN sobre la disolución o no cumplieron con la obligación de asegurar la prelación de los créditos fiscales, pueden ser considerados responsables solidarios por las deudas tributarias pendientes de la sociedad. Para que la Administración pueda exigir este cobro, es necesario que exista un título ejecutivo válido emitido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.
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