Los recursos transferidos por la Alcaldía a la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado SAS ESP, en concepto de subsidios al servicio de acueducto y alcantarillado para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, tienen una destinación específica y están regulados por la ley. Conforme a la normativa vigente, especialmente lo establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, estos recursos están destinados a permitir que las personas de menores ingresos puedan cumplir con el pago de las tarifas de los servicios públicos que cubren sus necesidades básicas.
En esencia, no se pueden destinar a fines distintos a los preceptuados en la legislación, garantizando así que se utilicen para beneficiar a los usuarios de los estratos más vulnerables y cumplir con los principios de solidaridad y redistribución. La aplicación de estos subsidios se puede destinar a cubrir el consumo básico o de subsistencia, el cargo fijo y los costos de conexión domiciliaria, incluidos la acometida y el medidor, exclusivamente para los usuarios de estos estratos, Además, deben ser gestionados de acuerdo con el acuerdo municipal que establezca los criterios de asignación de estos recursos.
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