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SSPD explicó el régimen jurídico aplicable a la contratación del sector

Escrito por  Abr 15, 2025

La Entidad responde que, por regla general, las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas, mixtas o privadas, deben aplicar las reglas del derecho privado a sus actos y contratos, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994. ​ Solo en casos excepcionales señalados por la Constitución, la Ley 142 de 1994 o alguna ley especial, se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). ​

Además, las Comisiones de Regulación pueden hacer obligatoria la inclusión de cláusulas exorbitantes en ciertos contratos, las cuales se regirán por la Ley 80 de 1993. ​ Por último, los pasos y procedimientos de contratación deben ajustarse al manual de contratación de la entidad, respetando las leyes aplicables y las excepciones contempladas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

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