La Entidad responde que, por regla general, las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas, mixtas o privadas, deben aplicar las reglas del derecho privado a sus actos y contratos, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Solo en casos excepcionales señalados por la Constitución, la Ley 142 de 1994 o alguna ley especial, se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).
Además, las Comisiones de Regulación pueden hacer obligatoria la inclusión de cláusulas exorbitantes en ciertos contratos, las cuales se regirán por la Ley 80 de 1993. Por último, los pasos y procedimientos de contratación deben ajustarse al manual de contratación de la entidad, respetando las leyes aplicables y las excepciones contempladas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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