No obstante, el Consejo de Estado reafirmó que cualquier intervención de recursos públicos en contratos implica que estos deben ser considerados contratos estatales, independientemente del régimen jurídico aplicable. Además, la Sala destacó que la circular busca cumplir con principios de transparencia y publicidad en la gestión de recursos públicos, alineándose así con la Ley 2195 de 2022, la cual exige que las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación Pública publiquen su actividad contractual en el SECOP. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la circular no contraviene las disposiciones legales y se mantiene dentro de los márgenes establecidos por la ley.No obstante, el Consejo de Estado reafirmó que cualquier intervención de recursos públicos en contratos implica que estos deben ser considerados contratos estatales, independientemente del régimen jurídico aplicable. Además, la Sala destacó que la circular busca cumplir con principios de transparencia y publicidad en la gestión de recursos públicos, alineándose así con la Ley 2195 de 2022, la cual exige que las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación Pública publiquen su actividad contractual en el SECOP. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la circular no contraviene las disposiciones legales y se mantiene dentro de los márgenes establecidos por la ley.