El alcance del reporte de información a otras entidades estatales implica que los operadores de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, están obligados a reportar sus operaciones, pero este reporte no sustituye la obligación de expedir una factura electrónica o un documento equivalente. La excepción de implementar electrónicamente el documento equivalente, mencionada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023, solo aplica si existe la obligación de reportar. Los operadores pueden optar por emitir factura electrónica o un documento equivalente, cumpliendo con ciertos requisitos según el Decreto 1625 de 2016. En resumen, el reporte es necesario para efectos tributarios, pero no exime de la obligación de facturación, asegurando que el cumplimiento normativo se mantenga en el proceso de facturación y reporte a las entidades estatales correspondientes.