Sí, la venta de recargas que realizan los proveedores de servicios de telecomunicaciones, tanto a intermediarios como directamente a los consumidores finales, debe ser facturada electrónicamente. Según la normativa, la obligación de expedir factura se aplica a todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a menos que el sujeto esté expresamente exceptuado. Los proveedores de telecomunicaciones no están exceptuados de esta obligación y, por lo tanto, deben emitir facturas por todas las ventas, incluyendo las recargas. Esto se basa en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Aunque el ingreso por las recargas se reconoce al momento de la prestación del servicio, la obligación de facturar nace del hecho de realizar una operación de venta, no afectada por la pueden ser consideradas o no contribuyentes o la causación del impuesto correspondiente.