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¿Cuál es el tratamiento tributario de la dispersión de fondos realizada por Proveedores de Servicios de Pago con respecto al Gravamen a los Movimientos Financieros?: DIAN

Escrito por  Abr 04, 2025

Sí, la dispersión de fondos realizada por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) desde cuentas exclusivas de recaudo está exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Esto aplica cuando los PSP actúan como intermediarios en operaciones electrónicas y los recursos se transfieren a sus cuentas. Según la normativa tributaria, se considera que entre los movimientos de débito o crédito y la dispersión final de los fondos al comercio existe una única operación gravada, la cual ya ha sido sometida al GMF en el momento en que el tarjetahabiente utiliza el medio de pago. Es esencial que las cuentas utilizadas por los PSP estén específicamente habilitadas para estos fines y que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. De esta manera, se evita la doble imposición y se protege el principio de justicia tributaria, estableciendo que no se gravará nuevamente la misma transacción en su fase de dispersión al comercio.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Abril 2025 21:19