El Decreto establece disposiciones para la inscripción de asociaciones campesinas y agropecuarias ante las Cámaras de Comercio, con el fin de obtener su personería jurídica. Estas asociaciones, consideradas esenciales para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria, deben registrarse para facilitar sus relaciones con la administración pública y promover su participación en el sector. La inscripción tendrá un costo diferenciado según el grado de la asociación: Primer Grado (2 UVT), Segundo Grado (4 UVT), y Tercer Grado (6 UVT), siendo reducidos para asociaciones formadas exclusivamente por campesinos. El decreto también otorga a las cámaras un papel clave en la supervisión y control del registro. La regulación busca fomentar la asociatividad y fortalecer el marco legal que protege los derechos de estos grupos en el ámbito agropecuario y social.