Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Análisis del Consejo de Estado sobre la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro: diferencias entre prescripción extintiva, ordinaria y extraordinaria

Escrito por  Abr 02, 2025

El Consejo de Estado precisó que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se rige principalmente por el artículo 1081 del Código de Comercio, que distingue entre dos tipos de prescripción: ordinaria y extraordinaria. La prescripción ordinaria tiene un término de dos años, contados a partir del conocimiento, real o presunto, del hecho que da base a la acción. Esto significa que el asegurado, el tomador o el beneficiario deben reclamar la prestación de la compañía de seguros una vez que conozcan la ocurrencia del siniestro. Por otro lado, la prescripción extraordinaria es de cinco años y no depende del conocimiento del riesgo, sino de factores objetivos, brindando protección a quienes podrían estar incapacitados.

La prescripción extintiva, para aplicarse, requiere que se cumplan tres condiciones: la inactividad del acreedor, el transcurso del tiempo estipulado por la ley, y que no haya una disposición que declare la imprescriptibilidad de la acción. Este régimen de prescripción no debe confundirse con la caducidad, que son figuras jurídicas distintas. Así, en controversias relacionadas con contratos de seguro, es fundamental conocer bien los plazos y condiciones específicas de cada tipo de prescripción.

Descargar Documento

 

Modificado por última vez en Martes, 01 Abril 2025 21:19