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Consideraciones de la CGR sobre la Prima Climática y su implicación en el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social

Escrito por  Abr 01, 2025

La "Prima Climática" es una prestación social otorgada a trabajadores que laboran en condiciones climáticas difíciles. Se paga un mes de salario por año trabajado, o proporcionalmente si el tiempo es menor, dividido en dos cuotas anuales. Esta prima, aunque es un derecho laboral, no se considera factor de liquidación pensional, dado que no retribuye el trabajo directamente, sino que busca proteger al trabajador de los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas.

En el contexto de su inclusión como ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social, se plantea que los funcionarios públicos podrían generar un daño patrimonial al Estado si se opta por incluirla, debido a su naturaleza no salarial. La Ley 1393 de 2010 limita los factores que pueden considerarse para determinar el ingreso base de cotización, es decir, solo deben incluirse aquellos remunerativos por su naturaleza. Así, la capacidad de la entidad para determinar si la Prima Climática se debe integrar en este ingreso depende del análisis específico de sus características y su naturaleza, lo que puede generar implicaciones jurídicas y fiscales. Se concluye que no es posible determinar a priori si dicha inclusión resultaría en un detrimento patrimonial al Estado, ya que ello debe evaluarse en cada caso particular.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 22:43