En el contexto de su inclusión como ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social, se plantea que los funcionarios públicos podrían generar un daño patrimonial al Estado si se opta por incluirla, debido a su naturaleza no salarial. La Ley 1393 de 2010 limita los factores que pueden considerarse para determinar el ingreso base de cotización, es decir, solo deben incluirse aquellos remunerativos por su naturaleza. Así, la capacidad de la entidad para determinar si la Prima Climática se debe integrar en este ingreso depende del análisis específico de sus características y su naturaleza, lo que puede generar implicaciones jurídicas y fiscales. Se concluye que no es posible determinar a priori si dicha inclusión resultaría en un detrimento patrimonial al Estado, ya que ello debe evaluarse en cada caso particular.