jurisprudenciales previstas en la SU-123 de 2018, en donde se señaló que la consulta es un mecanismo dialógico que permite la confluencia armónica de varias cosmovisiones culturales, en aplicación al carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano. Para el efecto, estudiará el requisito de afectación directa, la debida diligencia y precisará los derechos y deberes propios de las partes que interactúan en el ejercicio del derecho de consulta previa. Con base en dichas consideraciones, procederá a solucionar cada uno de los casos.