La estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales en Colombia es un proceso obligatorio que corresponde a los municipios y es indelegable del alcalde, quien debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. Este comité vela por la correcta aplicación de metodologías para clasificar los inmuebles en categorías socioeconómicas, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. Cada municipio deberá tener una única estratificación aplicable a todos los servicios públicos domiciliarios, lo que evita la doble estratificación. Los prestadores de servicios deben aplicar la estratificación adoptada y cobrar tarifas según esta, garantizando la transparencia en el cobro. Si un usuario necesita cambiar su estrato, debe solicitar el certificado correspondiente en la Oficina de Planeación Municipal. La estratificación es esencial para promover la equidad en el acceso a los servicios y el cobro diferenciado de tarifas.