La función del mencionado Comité Técnico se circunscribe a revisar el expediente y el proyecto de fallo antes de que se decida el recurso de reconsideración, para lo cual la norma no prescribe ninguna ritualidad, ni fija un tiempo de deliberación.
Para la Sala, el grado de diligencia exigible al Comité Técnico de la DIAN, es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.
La función del mencionado Comité Técnico se circunscribe a revisar el expediente y el proyecto de fallo antes de que se decida el recurso de reconsideración, para lo cual la norma no prescribe ninguna ritualidad, ni fija un tiempo de deliberación.