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La Entidad Estatal no se desliga del deber de vigilancia y control de los contratos que suscriba, aun cuando contrate una interventoría integral: Consejo de estado

Escrito por  Mar 19, 2025

La entidad estatal no se desliga del deber de vigilancia y control de los contratos que suscribe, aun al contratar una interventoría integral, porque mantiene la responsabilidad directa de garantizar la correcta ejecución de los contratos y el cumplimiento de los fines estatales. Según la legislación colombiana (Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2011), esta responsabilidad implica que las entidades deben exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, realizar revisiones periódicas de las obras y servicios, y adoptar medidas para asegurar las condiciones técnicas, económicas y financieras durante la ejecución del contrato.

La interventoría, aunque puede proporcionar un seguimiento técnico especializado, no sustituye la función de control de la entidad. La entidad continúa siendo la parte contratante que decide y actúa en caso de incumplimientos, ya que tiene la facultad de imponer sanciones y cuantificar perjuicios. El informe del interventor es un insumo valioso, pero la responsabilidad última recae en la entidad estatal, que debe ejecutar un procedimiento administrativo sancionatorio si se detectan irregularidades. De esta forma, la entidad cumple con su deber de vigilancia permanente y no se exime de las decisiones que le corresponden por ley.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Marzo 2025 21:59