El análisis del Consejo de Estado sobre la liquidación de contratos en convenios de asociación entre entidades públicas resalta la importancia de establecer claramente la facultad de liquidación unilateral en el acuerdo. Según el artículo 164 del CPACA, las demandas por controversias contractuales deben presentarse dentro de un término de caducidad de dos años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que fundamentan la demanda. En el caso específico, la liquidación debe ser pactada explícitamente, ya que la mención abstracta de normas como la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 no confiere automáticamente esta facultad. Se subraya que, si la liquidación no se logra mediante acuerdo mutuo, y la administración no actúa unilateralmente, se activan los plazos establecidos para el ejercicio del medio de control. Este procedimiento es crítico porque, si no se lleva a cabo la liquidación dentro de los plazos acordados, se puede incurrir en caducidad, impidiendo la oportunidad de presentar demandas por posibles incumplimientos. En el análisis se concluye que la falta de un consenso claro sobre la liquidación unilateral por parte de las entidades firmantes puede llevar a que el medio de control se declare extemporáneo, limitando así las posibilidades de reclamación en caso de incumplimiento del convenio.