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Procedimiento y requisitos para el traslado de usuarios en el servicio público de aseo en propiedades horizontales y conjuntos cerrados: SSPD

Escrito por  Mar 18, 2025

El procedimiento para el traslado de usuarios en propiedades horizontales y conjuntos cerrados para el servicio público de aseo, cuando se lleva a cabo mediante autorizaciones de representantes legales, debe cumplir con diversos requisitos. En primer lugar, se debe verificar la legitimidad de quien presenta la solicitud; típicamente, esto recae en el administrador, la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, según lo estipulado en la Ley 675 de 2001.

Es esencial que quien solicite el traslado tenga la calidad de suscriptor del servicio, y se debe presentar documentación que acredite esta calidad, como la identificación del solicitante. Según la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen el derecho a solicitar la terminación anticipada de su contrato de aseo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto reglamentario correspondiente. Estos requisitos incluyen, pero no se limitan a, la presentación de la identificación del usuario y los documentos que evidencia la suscripción del contrato.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Marzo 2025 20:58