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Obligatoriedad del pago del impuesto de alumbrado público para estratos 1, 2 y 3: exenciones y Normativa según la SSPD

Escrito por  Mar 18, 2025

Los estratos 1, 2 y 3 generalmente están obligados al pago del impuesto de alumbrado público, ya que este tributo es establecido por ordenanza de los concejos municipales y distritales, aplicándose a todos los usuarios que se benefician del servicio de alumbrado. Sin embargo, la normativa permite a los concejos establecer exenciones o tarifas reducidas para estos estratos, lo cual puede variar según el municipio. Por lo tanto, aunque hay una obligación general de pago, es posible que, en algunos casos específicos, los inmuebles de estratos 1, 2 y 3 no deban abonar este impuesto si se determina una exención o tarifa especial a su favor. Es esencial que los contribuyentes verifiquen la legislación local correspondiente para conocer si su estrato está exento o si se aplican reducciones en la tarifa. La consulta a la normativa y regulaciones del ente territorial es crucial para determinar la obligación específica en cada caso.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Marzo 2025 20:56