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Obligatoriedad y condiciones de la facturación conjunta de servicios públicos según la CRA

Escrito por  Mar 14, 2025

La facturación conjunta de servicios de acueducto y saneamiento básico es obligatoria para las entidades prestadoras, salvo que existan razones técnicas insalvables justificadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos. La normativa, incluyendo el Decreto 2668 de 1999 y las resoluciones CRA 151 de 2001, CRA 422 de 2007 y CRA 943 de 2021, regula las condiciones y el procedimiento para la suscripción de convenios de facturación conjunta. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, la CRA puede imponer las condiciones del servicio a solicitud de alguna de ellas. Es importante que las razones para no facturar conjuntamente se analicen y justifiquen adecuadamente, no existiendo un listado exhaustivo de dichas razones. Finalmente, la gestión del servicio debe realizarse respetando la autonomía de la voluntad de las partes en la negociación de las condiciones del convenio.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Marzo 2025 20:02