El costo económico de referencia se define en el contexto de la metodología tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Según el artículo 2.3.4.1.1. del Decreto MVCT 1077 de 2015 y el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, este costo es el resultado de aplicar criterios y metodologías específicas, y se aplica uniformemente a todos los suscriptores en una misma área de prestación de servicio, sin diferenciar por estrato socioeconómico.
El término “tarifa de referencia” se entiende dentro del mismo marco del costo económico de referencia, el cual no incluye factores de subsidios y contribuciones. De esta forma, el costo económico de referencia representa el punto de partida para calcular las tarifas, garantizando que todos los usuarios contribuyan de acuerdo a un criterio común y transparente, conforme a la regulación vigente.
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