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¿Cuáles son los procedimientos a seguir si un prestador de servicios de alcantarillado no puede adquirir los medidores de vertimiento y qué obligaciones tiene respecto a su disponibilidad?: CRA

Escrito por  Mar 11, 2025

En primer lugar, debe informar al suscriptor o usuario sobre su situación y las alternativas disponibles. La Ley 142 de 1994 permite que los suscriptores o usuarios adquieran los medidores, los cuales deben ser aceptados por el prestador siempre que cumplan con las características técnicas designadas en el contrato.

En cuanto a la obligación del prestador, la norma no impone la responsabilidad absoluta de tener una disponibilidad permanente de medidores. Sin embargo, se espera que el prestador facilite la instalación de los dispositivos cuando un usuario así lo solicite y que verifique que estos cumplen con las especificaciones técnicas previamente establecidas. La Resolución CRA 943 de 2021 establece un plazo para la instalación de los dispositivos, lo que implica que, aunque no se requiera un inventario constante de medidores, se espera que el prestador cumpla con los tiempos de respuesta y verificación para garantizar la medición adecuada de los vertimientos, promoviendo un servicio eficiente y regulado.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Marzo 2025 19:28