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Creación de empresas de servicios públicos de aseo: requisitos clave y normativas

Escrito por  Mar 10, 2025

Para constituir una empresa de servicios públicos de aseo, la Ley 142 de 1994 establece que no se necesita permiso específico, pero sí se deben obtener concesiones y licencias de las autoridades correspondientes (artículos 25 y 26). Además, los prestadores deben cumplir con la Ley 142, incluyendo su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS), reportes en el Sistema Único de Información (SUI), y deben aplicar metodologías tarifarias. No existen requisitos especiales para el servicio de aseo más allá de estos. Los contratos de condiciones uniformes no requieren aprobación previa de la CRA, y su legalidad es un concepto opcional. Asimismo, todos los prestadores deben realizar autoliquidaciones anuales para contribuir a los costos de regulación.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Marzo 2025 17:16