Las empresas de servicios públicos domiciliarios, bajo la regulación de la Ley 142 de 1994, están sujetas a un régimen contractual que se diferencia del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Según el artículo 31 de esta ley, las contrataciones realizadas por estas entidades se rigen por el derecho privado, salvo excepciones específicas. Por lo tanto, los procesos derivados de su rol como compradores o vendedores de bienes y servicios no requieren publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Además, la Ley 2195 de 2022 establece que las entidades que operan bajo un régimen contractual especial deben publicar ciertos documentos en el SECOP II, pero esto se limita a su actividad contractual oficial y no incluye los contratos regidos por el Código de Comercio, como los contratos de sociedad, suscripción y compraventa de acciones. Así, aunque las empresas realizan actos jurídicos como empresarios, no están obligadas a publicar esos contratos en el SECOP, cumpliendo así con las normativas específicas que rigen su operación contractual.
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