La Corte estudió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, considerando que esta protección es esencial para garantizar igualdad y no discriminación. La jurisprudencia establece que el despido de una mujer en estas condiciones sin autorización del Ministerio del Trabajo es nulo y se presume que el despido es discriminatorio si ocurre durante el embarazo o hasta 18 semanas después del parto. Además, la Corte ha reiterado que la renuncia no debe ser considerada válida si se demuestra que fue inducida por condiciones laborales adversas, como el acoso o la falta de permisos para controles médicos. Las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 delinean reglas claras sobre el alcance del fuero de maternidad, reconocen la nulidad de renuncias no voluntarias y establecen que el empleador debe asumir la carga de prueba respecto al conocimiento del estado de embarazo al momento del despido.