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Consideraciones de la CRA sobre el marco regulatorio para la suscripción de contratos interadministrativos: remuneración de costos y ajuste de tarifas en el servicio público de aseo

Escrito por  Mar 03, 2025

La suscripción de contratos o convenios interadministrativos entre entidades territoriales y prestadoras de servicios públicos se rige por la autonomía de las partes y las condiciones estipuladas en el contrato. Estos acuerdos no requieren aprobación por parte del regulador en cuanto a su viabilidad. Sin embargo, deben cumplir con el debido proceso y los mandatos legales pertinentes para proteger los derechos de todos los involucrados. La remuneración de costos y gastos operativos ya está contemplada en las metodologías tarifarias aplicables al servicio público de aseo, que incluyen un porcentaje de gastos administrativos (12.59%). Los costos de operaciones deben ser asumidos en las tarifas, y la entidad tarifaria local es responsable de aprobarlas.

Los contratos interadministrativos que financian actividades operativas deben ser revisados para evitar configuraciones de doble subsidio, que están prohibidas por el marco legal, especialmente en relación con los topes establecidos por la Ley 1450 de 2011. Esto implica que la formulación y la aplicación de tarifas deben ser coherentes con las regulaciones vigentes.

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Modificado por última vez en Domingo, 02 Marzo 2025 18:43