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¿Cuáles son las consideraciones sobre los cargos por aportes de conexión y los subsidios para el servicio público de gas combustible?

Escrito por  Feb 28, 2025

Las consideraciones sobre los cargos por aportes de conexión del servicio público de gas combustible destacan que dichos cargos son regulados por la Ley 142 de 1994 y procedimientos derivados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Estos cargos deben cubrir la conexión del inmueble al sistema de gas, incluyendo medidor y costos asociados, debiendo ser un cobro único. La ley permite financiamiento para estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a tres años.

Respecto a los subsidios, se enfatiza que los municipios y departamentos pueden otorgar apoyos para los costos de conexión, buscando incentivar el uso del gas en estos estratos y en zonas rurales. Estos subsidios pueden financiarse con recursos públicos y son fundamentales para la masificación del servicio. Además, están prohibidos cobros adicionales no justificados a usuarios de este grupo, asegurando así el acceso equitativo al servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Febrero 2025 14:47