Las consideraciones sobre los cargos por aportes de conexión del servicio público de gas combustible destacan que dichos cargos son regulados por la Ley 142 de 1994 y procedimientos derivados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Estos cargos deben cubrir la conexión del inmueble al sistema de gas, incluyendo medidor y costos asociados, debiendo ser un cobro único. La ley permite financiamiento para estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a tres años.
Respecto a los subsidios, se enfatiza que los municipios y departamentos pueden otorgar apoyos para los costos de conexión, buscando incentivar el uso del gas en estos estratos y en zonas rurales. Estos subsidios pueden financiarse con recursos públicos y son fundamentales para la masificación del servicio. Además, están prohibidos cobros adicionales no justificados a usuarios de este grupo, asegurando así el acceso equitativo al servicio.
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