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Consideraciones de la SSPD sobre denuncia de contrato de arrendamiento, suspensión de servicios públicos y ruptura de solidaridad

Escrito por  Feb 28, 2025

La Entidad aclara que la denuncia del contrato de arrendamiento ante el prestador de servicios públicos debe realizarse conforme al artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2023. El propietario debe presentar un formato específico y documentación probatoria, como el contrato de arrendamiento y el certificado de propiedad. La ruptura de la solidaridad se produce cuando el prestador no suspende el servicio en el momento adecuado, según lo estipulado en la Ley 142 de 1994, lo que permite al propietario argumentar su desvinculación del pago de deudas por servicios públicos.

Respecto a la suspensión y corte de servicios, se establece que la empresa prestadora debe suspender el servicio si el usuario incumple con el pago por un periodo determinado. Si no se realiza esta suspensión, se configura la ruptura de la solidaridad entre propietario y arrendatario, liberando al propietario de responsabilidades de pago por los servicios.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Febrero 2025 14:45