Se busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificados por la Resolución CREG 180 de 2017, que establecen la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado mayorista. El parágrafo 1 especifica que la capacidad de compra de los distribuidores que adquieren GLP se determina según ciertos criterios, incluyendo las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Por otro lado, el parágrafo 4 se refiere a las condiciones bajo las cuales los distribuidores pueden constituirse y operar, buscando asegurar que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y operatividad en el suministro del servicio. El proyecto de norma propone modificar estos parágrafos para eliminar limitaciones en el acceso al producto en el mercado mayorista, facilitando así la competencia y garantizando la provisión de GLP a diversos usuarios en condiciones más equitativas y seguras.