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SSPD: el mínimo vital de agua es un derecho constitucional que no tiene reglamentación específica, y su desarrollo se ha dado a través de la jurisprudencia

Escrito por  Feb 27, 2025

El mínimo vital de agua es considerado un derecho constitucional fundamental en Colombia, reconocido como parte del derecho a la existencia digna y a la subsistencia. Este concepto tiene su origen en la interpretación de la Corte Constitucional y se basa en principios como la dignidad humana y el Estado Social de Derecho. A pesar de su importancia, no existe una reglamentación específica que defina cuantitativamente este derecho; su desarrollo ha sido principalmente jurisprudencial y doctrinal. Esto implica que son los prestadores de servicios públicos quienes deben determinar las cantidades mínimas a suministrar, considerando factores como el número de personas en el hogar y la necesidad de garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud. La Corte ha subrayado que, aunque los usuarios vulnerables deben demostrar su condición, los proveedores tienen la responsabilidad de facilitar un acceso adecuado y suficiente al agua, sin que ello implique la gratuidad del servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 19:40