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¿Deben cumplir los contratos interadministrativos con el principio de libre concurrencia?: Colombia Compra

Escrito por  Feb 25, 2025

Los contratos interadministrativos no están obligados a cumplir con el principio de libre concurrencia, ya que la Ley 1150 de 2007 permite su celebración directa entre entidades estatales. Esta modalidad de contratación se considera una excepción a los principios de libre competencia y libre concurrencia, dado que no es necesario obtener varias ofertas; la entidad puede invitar directamente a otra entidad estatal. La contratación directa implica que no hay rivalidad entre proveedores, ya que solo una entidad es seleccionada. Sin embargo, esto no exime a las entidades del cumplimiento de principios de transparencia y selección objetiva; deben justificar su elección basada en criterios como idoneidad y capacidad. Es fundamental destacar que, en ciertos casos como obras o servicios específicos, se requerirá un proceso competitivo. La calidad de las partes contratantes (ambas entidades estatales) es lo que define la naturaleza interadministrativa del contrato, no la modalidad de selección utilizada.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Febrero 2025 19:40