Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Precisiones de la SSPD sobre el proceso de entrega de correspondencia en empresas de servicios públicos: requisitos de notificación y constancia de recepción

Escrito por  Feb 24, 2025

La consulta elevada se circunscribe en determinar si, al entregar una citación para notificación personal o por aviso, es necesario dejar una colilla de recibido, especialmente cuando el personal de la empresa se encarga de la mensajería. La Superintendencia aclara que, aunque no existe una obligación legal de entregar una colilla de recibo, sí es necesario dejar constancia de la fecha de entrega en el expediente, cumpliendo con las normas establecidas por el Código de Procedimiento Administrativo. La notificación se considera válida a partir del día hábil siguiente a la entrega, siempre que se cuente con una prueba adecuada que acredite dicha entrega. En resumen, no se exige la emisión de una constancia de recibido, pero es necesario proveer prueba del envío y la entrega correspondiente para efectos administrativos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 23 Febrero 2025 18:24