La Entidad hace precisiones sobre la aplicación del Factor de Reincidencia en el contexto de incumplimiento en evaluaciones semestrales. Se aclara que, si una entidad cumple en un semestre, pero vuelve a incumplir en el siguiente, se debe reiniciar el conteo de semestres consecutivos de incumplimiento. Esto significa que el factor de reincidencia aplicable sería el inicial (0.20 o 1), salvo que haya incumplimientos continuos sin cumplimiento intermedio. La CRA enfatiza que sus conceptos no son vinculantes ni obligatorios y funcionan como orientaciones generales. Para más información o asesoría en materia tarifaria, se indica que las entidades interesadas pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA. La comunicación y los lineamientos se basan en disposiciones establecidas en la Resolución CRA 943 de 2021 y en el Código de Procedimiento Administrativo.