Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden hacer rebajas en los valores facturados por concepto de consumo debido a que están sujetas a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, que prohíbe la gratuidad y exoneración en el pago de estos servicios. La ley establece que los servicios son onerosos, lo que implica que los usuarios deben pagar tarifas que cubran los costos operativos y la inversión en infraestructura, asegurando así la sostenibilidad y continuidad del servicio. Aunque los prestadores pueden optar por condonar o reducir intereses moratorios, no pueden aplicar descuentos en el valor del servicio prestado, ya que esto comprometería su viabilidad financiera. Las únicas reducciones permitidas son a través de subsidios, que deben cumplir con criterios de solidaridad y redistribución, garantizando que no se afecte la estructura financiera del servicio.