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EPM debía constituir servidumbre sobre los predios de la constructora y del Poblado Club Campestre para el paso del colector de alcantarillado, conforme a la normativa vigente. Análisis del Consejo de Estado sobre servidumbres para servicios públicos

Escrito por  Ene 16, 2025

La presente controversia giró en torno a los daños generados a EPM por la destrucción de un colector de su red de alcantarillado, por causa de unas obras hidráulicas ejecutadas y la conformación de unos llenos antrópicos por el Poblado Club Campestre Ejecutivo S.A. y Óptima S.A. Vivienda y Construcción en sus inmuebles, pero sobre el trazado del colector, que lo sobrecargaron y produjeron su hundimiento. La Sala resalta que la falta de constitución de la servidumbre implica que EPM no tenía derecho legal para utilizar esos predios, lo que puede acarrear responsabilidades por los daños ocasionados. La servidumbre debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse, garantizando así el respeto a la propiedad privada y los derechos de los propietarios. En este contexto, el Consejo de Estado subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales para evitar conflictos y asegurar la correcta prestación de los servicios públicos, destacando que el interés público debe prevalecer sobre el interés privado, siempre que se respeten los derechos adquiridos. Esta decisión refuerza la necesidad de que las entidades públicas actúen conforme a la ley al realizar obras que afecten propiedades privadas.

El Consejo de Estado aborda la necesidad de constituir servidumbres para la prestación de servicios públicos, enfatizando que, según la normativa vigente, es indispensable contar con la autorización correspondiente para el uso de predios privados. En el caso concreto de EPM, se establece que la empresa debía haber constituido una servidumbre sobre los terrenos de la constructora y del Poblado Club Campestre Ejecutivo S.A. para permitir el paso del colector de alcantarillado. Esta obligación se fundamenta en el Decreto 951 de 1989 y la Ley 142 de 1994, que exigen que las redes de alcantarillado se instalen con el consentimiento de los propietarios de los terrenos afectados.

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