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La toma de posesión y suspensión de pagos por la SSPD se realiza mediante un acto que actúa como fuerza mayor, impidiendo el pago de obligaciones previas a la toma y el reconocimiento de intereses hasta su levantamiento

Escrito por  Ene 17, 2025

La SSPD precisó que la toma de posesión y la suspensión de pagos ordenadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se configuran como actos de autoridad, constituyendo una fuerza mayor. Esto implica que no es procedente el pago de obligaciones causadas antes de la toma de posesión, ni el reconocimiento de intereses sobre dichas obligaciones, hasta que se levante la medida de suspensión de pagos.

Aclaró que si los anticipos realizados por la empresa AIR-E al administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC de XM S.A. E.S.P.) están destinados a garantizar el pago de obligaciones pre-toma, estos anticipos deben ser trasladados a una cuenta destinada a cubrir obligaciones contraídas después de la toma de posesión. Esto se debe a que el pago de obligaciones pre-toma está suspendido por la medida adoptada por la Superintendencia.

 

Enfatizó que la gestión del Agente Especial debe centrarse en preservar la prestación del servicio a los usuarios, dentro de las limitaciones laborales, financieras, operativas y comerciales, así como en la defensa de los activos de la entidad. Por lo tanto, el Agente Especial puede exigir al administrador del sistema la disponibilidad de los recursos pagados como anticipo para destinarlos al pago de obligaciones posteriores a la toma de posesión, asegurando así la continuidad y calidad del servicio.

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