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Cómo utilizar la figura de aportes bajo condición en la entrega de la operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: SSPD

Escrito por  Ene 17, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) precisa que, al utilizar la figura de APORTES BAJO CONDICIÓN para entregar la operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, se deben seguir ciertas directrices. En primer lugar, el aporte debe ser formalizado mediante un contrato interadministrativo si proviene de un ente territorial, lo que implica que se debe cumplir con el régimen de contratación pública, incluyendo la posibilidad de realizar licitación pública según la Ley 80 de 1993.

Es crucial que el aporte no se refleje en las tarifas cobradas a los usuarios, conforme al numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, lo que significa que el valor de la inversión no debe ser trasladado a los costos del servicio. Además, el prestador que recibe el aporte debe garantizar la operatividad del activo y cumplir con los mecanismos establecidos por la comisión de regulación para su reposición. Esto asegura que el servicio se mantenga eficiente y que la propiedad del bien no se transfiera, permitiendo que el prestador administre y opere la infraestructura sin obtener beneficios económicos directos de los activos públicos aportados.

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