Es crucial que el aporte no se refleje en las tarifas cobradas a los usuarios, conforme al numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, lo que significa que el valor de la inversión no debe ser trasladado a los costos del servicio. Además, el prestador que recibe el aporte debe garantizar la operatividad del activo y cumplir con los mecanismos establecidos por la comisión de regulación para su reposición. Esto asegura que el servicio se mantenga eficiente y que la propiedad del bien no se transfiera, permitiendo que el prestador administre y opere la infraestructura sin obtener beneficios económicos directos de los activos públicos aportados.