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SSPD no tiene competencia para determinar si un prestador debe ofrecer servicios en inmuebles construidos de forma rudimentaria o en predios invadidos

Escrito por  Ene 21, 2025

El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional, pero no es absoluto; puede ser limitado por el interés general y la protección de otros bienes jurídicos, como la propiedad privada y el orden público. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene la competencia para determinar si un prestador debe ofrecer servicios en inmuebles construidos de forma rudimentaria o en predios invadidos, ya que esto depende de la normativa vigente que regula los requisitos para la conexión de servicios. Para acceder a estos servicios, es necesario que tanto el solicitante como el inmueble cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos. Además, el solicitante debe acreditar su título de ocupación del inmueble mediante los medios probatorios del Código General del Proceso. En caso de negativa del servicio, el solicitante puede presentar reclamaciones y recursos ante el prestador y la Superintendencia. En resumen, aunque el derecho a los servicios públicos es fundamental, su ejercicio está sujeto a condiciones específicas que garantizan el interés general y la legalidad.

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