“La factura de servicios públicos es un título ejecutivo cuyas obligaciones en ella contenidas prescriben en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de exigibilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, en cuyo caso no será procedente exigir el pago de las obligaciones contenidas en estas” así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.