elementos mencionados. En ese sentido, como lo señala el concepto unificado No. 34 de 2016, el límite temporal de la recuperación de consumos básicamente se encuentra determinado por la acreditación del dolo civil del usuario por parte del prestador. Se entiende entonces que, aun cuando respecto de un hecho relacionado con un consumo irregular que dio lugar a la recuperación de consumos, haya quedado en firme una decisión administrativa, lo cierto es que de acreditarse nuevo material probatorio que desmienta las razones que se tuvieron en cuenta para adoptar determinada decisión, la parte del contrato de servicios públicos que se ve afectada se encuentra facultada para iniciar los mecanismos administrativos para solicitar modificar la decisión, como es la figura de la revocatoria directa, prevista en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando se cumplan las condiciones de procedibilidad allí previstas, o acudir a los medios de control establecidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.