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MinAmbiente precisó que el cobro por servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales se clasifica como una "tasa", lo que autoriza a las autoridades ambientales a fijar tarifas en función del valor del proyecto

Escrito por  Ene 27, 2025

El ministerio de Ambiente responde a consulta sobre el cobro por servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales. La Autoridad Ambiental precisa que, conforme a la Ley 633 de 2000, estos cobros son considerados como una "tasa". Señala que el Consejo de Estado ha determinado que las autoridades ambientales están autorizadas para fijar tarifas para estos servicios, que incluyen la evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

Las tarifas máximas para estos servicios se definen en función del valor del proyecto. Por ejemplo, para proyectos con un valor de hasta 2,115 salarios mínimos mensuales vigentes, la tarifa máxima es del 0.6%. Para proyectos con un valor superior a 2,115 y hasta 8,458 salarios mínimos, la tarifa máxima es del 0.5%, y para aquellos que superan 8,458 salarios, la tarifa máxima es del 0.4%. Además, se menciona que la Resolución MAVDT 1280 de 2010 establece una escala tarifaria específica para estos cobros. El concepto enfatiza que los servicios deben ser prestados por funcionarios o contratistas de las autoridades ambientales competentes.

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