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Disposiciones de la SSPD para la medición de consumo de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 04, 2021

Por regla general los usuarios y la empresa tienen derecho que los consumos se midan y para ello se utilicen los instrumentos de medición respectivos. De ser técnicamente posible, todos los inmuebles de una copropiedad horizontal deben contar con medidores individuales, al igual que las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, ambas deben disponer

de medición que permita facturar los consumos correspondientes. Se resalta que la falta de medición o consumo por acción u omisión del suscriptor justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato de condiciones uniformes. 

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:12