En cuanto a los plazos específicos, se determina que para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, la reconexión debe efectuada dentro de un período máximo de tres días desde que el usuario cumple con las condiciones necesarias. Para el servicio de acueducto y alcantarillado, las normas indican que la reconexión debe ser realizada en un plazo que no exceda las veinticuatro horas, también contadas a partir de que el usuario cumpla con las exigencias establecidas para el restablecimiento. Estos plazos reflejan el compromiso de garantizar una atención oportuna y continuada en la prestación de servicios esenciales.