La Entidad precisó en ausencia de estratificación socioeconómica o en áreas no incluidas en los decretos correspondientes, los prestadores de servicios públicos pueden adoptar una estratificación provisional. Esto es necesario para garantizar que los usuarios tengan derechos de facturación adecuados, conforme a su consumo. Sin embargo, esta medida es excepcional y no sustituye la responsabilidad de los municipios y distritos de realizar y actualizar los estudios de estratificación. A pesar de la implementación de mecanismos provisionales, los alcaldes siguen obligados a expedir los decretos de estratificación y pueden enfrentar consecuencias por omisiones en sus funciones. Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones sobre el estrato asignado, las cuales deben ser atendidas por los prestadores de servicios, convirtiendo a la Superintendencia en la entidad de apelación si no se resuelven satisfactoriamente, asegurando así la protección de sus derechos.