La CRA precisa que para los convenios de facturación conjunta, las partes tienen autonomía para negociar y fijar las condiciones del convenio, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011. Si se proponen modificaciones que sustancialmente alteren el convenio, se debe reconsiderar, conforme al artículo 1.11.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, determinando si se debe suscribir un nuevo convenio o realizar un "otrosí". En caso de eliminar uno de los servicios facturados (por ejemplo, aseo), las partes deben acordar si eso requiere un nuevo convenio o puede ser ajustado mediante modificación del existente. La CRA no interviene en la negociación, pero los prestadores siguen obligados a reportar al Sistema Único de Información. Además, para cualquier modificación o nueva suscripción de convenio, se deben observar los requisitos y la documentación vigente según la regulación aplicable. Esto asegura que se mantenga la continuidad en la prestación de servicios de saneamiento básico.