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Análisis del Consejo de Estado sobre la competencia de la CAR en licencias ambientales de rellenos sanitarios y su relación con el POT y el principio de rigor subsidiario en áreas de alto impacto ambiental

Escrito por  Feb 21, 2025

El Consejo de Estado analizó la legalidad de las licencias ambientales otorgadas por la CAR para el relleno sanitario regional "Praderas de Checua", centrándose en su competencia y en la relación con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Nemocón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Se discute el principio de rigor subsidiario, que impone estándares más estrictos de protección en áreas ecológicamente sensibles, lo que implica que la CAR debe respetar las normativas municipales que prohíben la instalación de rellenos sanitarios regionales, asegurando la autonomía territorial.

El análisis destaca la falta de consideración de los impactos ambientales, sociales y culturales y la insuficiencia en la protección de fuentes hídricas, además de la necesidad de cumplir con las distancias mínimas reglamentarias. Se argumenta que las resoluciones de la CAR no solo desconocen el POT y el PGIRS, sino que también infringen disposiciones ambientales superiores. La Sala concluye que la CAR debe sujetarse al rigor del marco jurídico ambiental nacional y local, garantizando la integración de los principios del desarrollo sostenible y la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas, para preservar el medio ambiente y la salud pública en la jurisdicción de Nemocón.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Febrero 2025 18:48