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Consideraciones de la SSPD sobre el convenio de facturación conjunta en servicios públicos

Escrito por  Feb 05, 2025

El convenio de facturación conjunta es esencial para regular las obligaciones entre prestadores de servicios públicos, específicamente para la facturación y el recaudo de servicios de alcantarillado y aseo. Este convenio debe elaborarse conforme a los lineamientos de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, y debe incluir cláusulas sobre el mecanismo de recaudo, fechas de corte, plazos para giros, y reconocimiento de intereses por demora. Su duración es de tres años, salvo pacto diferente. En caso de que los prestadores no logren suscribir dicho convenio, la CRA lo establecerá de manera unilateral. Además, la facturación conjunta implica que los servicios de saneamiento no pueden cancelarse por separado de otros servicios, salvo en circunstancias específicas. Finalmente, es indispensable que el convenio actual permanezca vigente hasta que se garantice un nuevo acuerdo con otro prestador.

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