La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, como los acueductos veredales, está regulada por la normativa tributaria y corresponde a la DIAN determinar si deben hacerlo. En el documento, se menciona que los obligados a expedir factura electrónica son aquellos sujetos establecidos en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Además, se indica que el plazo máximo para la implementación de documentos equivalentes electrónicos en los servicios públicos es el 1 de noviembre de 2024. La SSPD afirma que su función se limita a la regulación de la prestación de servicios, por lo que cualquier directriz sobre facturación electrónica debe ser solicitada a la DIAN. Asimismo, se resalta que los criterios expuestos en el documento no son de cumplimiento obligatorio, sino interpretaciones de la normativa vigente.